SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso se tiene que el accionante no presentó ningún elemento de prueba y tampoco lo hizo la autoridad judicial demandada; sin embargo, corresponde dar por cierto lo aseverado por el accionante conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, en lo referente a la última suspensión de audiencia cautelar en razón a que dicha suspensión fue aceptada por la autoridad demandada (conclusión II.1) y la misma como poseedora de los elementos que respaldaban su actuación tenía la obligación de presentar la prueba de descargo respectiva.
La parte accionante alega que solicitó reiteradamente audiencia de cesación a la detención preventiva; empero, ninguna de ellas pudo efectivizarse por motivos ajenos a su voluntad, y del informe presentado por la autoridad judicial demandada se confirma esta situación, sobre todo de la última solicitud de la mencionada audiencia, puesto que afirma que efectivamente se suspendió la audiencia de 4 de junio de 2013, pero se debió a que por Secretaría se le informó que existía una apelación incidental presentada por Diego Hurtado Banchier el 26 de abril de 2012, la cual a la fecha no fue remitida al tribunal ad quem debido a que el apelante no habría otorgado los recaudos necesarios.
Entonces se tiene que desde abril de 2012, el Juez cautelar demandado, continua esperando a que la parte apelante otorgue los recaudos necesarios para elevar ante el tribunal de alzada la apelación incidental presentada por la parte querellante sin considerar que si bien dicha apelación se encuentra pendiente de resolución, la prontitud en su resultado atañe a la parte apelante y no así al accionante; es decir, el planteamiento de una apelación incidental no puede utilizarse para inviabilizar la libertad de un imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Inversión de la carga de la prueba en acciones de libertad
- III.2.
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR