SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.1. Inversión de la carga de la prueba en acciones de libertad
El Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la carga de la prueba de los hechos que se denuncian en acciones de libertad corresponde primordialmente ser presentados por la autoridad que ostenta la legitimación pasiva cuando estos se encuentran bajo su guarda y poder (SCP 0087/2012 de 19 de abril), en este sentido, dicha omisión puede provocar que la justicia constitucional presuma la verdad de los hechos invocados por la parte accionante, en este sentido la SCP 1512/2012 de 24 de septiembre, refirió al respecto que: “la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1164/2003-R, 0650/2004-R, 0710/2007-R, 0141/2006-R, 0020/2010-R, 0181/2010-R y 0758/2010-R, del Tribunal Constitucional anterior fueron uniformes en señalar que excepcionalmente los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional, pueden resolver una acción de libertad -antes recurso de hábeas corpus- sólo con la prueba aportada por el accionante, o dadas las particularidades del caso, a su sola denuncia, es decir, sin ningún tipo de prueba documental. En este sentido dicha situación se opera cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Inversión de la carga de la prueba en acciones de libertad
- III.2.
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR