SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2013

Fecha: 29-Oct-2013

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 34 de 13 de junio de 2013, cursante de fs. 13 a 14, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado en el plazo de tres días programe audiencia, en base a los siguientes argumentaos: i) El Juez demandado sin ninguna fundamentación ha favorecido a la parte civil del proceso penal, que desde abril de 2012, que interpuso el recurso de apelación no otorgaron los recaudos para su efectivización; además, no se remitió al tribunal ad quem, ocasionando interrupción y dilación en el proceso; ii) El Juez demandado no debió esperar la resolución del recurso de apelación y es que el resultado de la misma, no debe influir en el de la audiencia de consideración de  cesación de la detención preventiva; iii) Que si bien el objeto de la acción de libertad no reúne los presupuestos establecidos en el arts. 125 de la CPE , 46 y 47 del CPCo; empero, la dilación que se acusa es evidente y ésta es ajena al imputado; iv) No obstante a lo expuesto, es necesario considerar que el mencionado art. 125 de la Ley Fundamental, en su última parte refiere “se restablezcan las formalidades legales”, siendo éste aspecto lo que impetra el accionante, puesto que se ha lesionado el art. 115 de la Norma Suprema; v) Las autoridades jurisdiccionales de garantías constitucionales deben velar por que prime el art. 180 de la CPE -celeridad e inmediatez- y en su caso repararlas; y, vi) El Juez demando no fundamentó adecuadamente el retraso, además que debió tratar al imputado conforme indica el art. 5 del CPP, y como director del proceso no puede enajenarse del proceso ya que es garantista de los derechos y garantías constitucionales.