SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2013
Fecha: 29-Oct-2013
a)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando la misma, señaló que: a) Desde el 26 de abril de 2012, a la fecha de la celebración de la acción de libertad, no pudo llevarse a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva tantas veces solicitada; b) De acuerdo a la SCP “1102/2012-R”, las audiencias de consideración de la detención preventiva deben efectuarse en el plazo de tres días, no pudiendo suspenderse por ningún motivo; c) La audiencia de apelación a la que hace referencia el Juez demandado no fue promovida por su parte, que la misma no suspende la tramitación del proceso y además el recurso de apelación no fue diligenciada por la parte civil; vale decir, “desde abril” que interpusieron el recurso, no han puesto los recaudos para efectivizarla, siendo esta una dilación que perjudica al accionante en su derecho a la justicia; y, d) En audiencia se indicó al Juez ahora demandado que la apelación no era óbice para suspender la audiencia, pese a ello el Juez suspendió la misma, pero no fundamento el por qué lo hacía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Inversión de la carga de la prueba en acciones de libertad
- III.2.
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR