SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo a la naturaleza de las medidas cautelares cual es la temporalidad, ya que éstas deben cesar cuando se desvirtúen los hechos que la motivaron, y en su caso a la fecha se pidieron “aproximadamente” quince veces, audiencias de cesación a la detención preventiva, contando con la documentación idónea para demostrar que ya no existen las causales que motivaron la aplicación de la detención preventiva; empero, todas la audiencias referidas fueron suspendidas por motivos ajenos a su voluntad. Asimismo los argumentos para la no celebración de todas las audiencias solicitadas fue la recarga laboral, seminarios u otras audiencias ya programadas en los Juzgados que tenían el control jurisdiccional en su momento, contrariando la jurisprudencia constitucional que refiere que las audiencias de cesación de detención preventiva no pueden ser prorrogadas por mucho tiempo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Inversión de la carga de la prueba en acciones de libertad
- III.2.
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR