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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2013

    Fecha: 29-Oct-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concediendo
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
    • III.2.  La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
    • III.3.  Marco constitucional y legal sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia
    • i)
    • III.5.  Respecto a las excepciones en materia penal, su trámite y resolución
    • III.6.  Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
    • Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
    • III.7.  Sobre el derecho a la libertad física
    • El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
    • III.8.
    • Fragmento 21
    • CONFIRMAR

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