SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2013

Fecha: 29-Oct-2013

a)

Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de la Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 26 a 27, manifestando lo siguiente: a) Por Resolución 001/2012, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal determinó la detención preventiva de los imputados Lourdes Ríos Aramayo y otros en el Centro Penitenciario de La Paz; b) Por memorial de 7 de mayo de 2013, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, solicitó la libertad inmediata del menor AA, y por decreto de 8 de mayo del mismo año, se ordenó dictar resolución; c) Por Resolución 210/2013 de 19 del citado mes año, al haber constatado que AA, contaba con 15 años de edad, declinó su competencia en razón de materia por ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, disponiendo su traslado del penal de San Pedro al Centro de Rehabilitación de Qalahuma, Resolución con la cual no fueron notificados hasta la fecha las partes; d) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, hasta la fecha no solicitó la cesación a la detención preventiva del menor AA; e) Hasta el 7 de mayo de 2013, no se hizo conocer al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal a su cargo, que AA, era menor de edad, menos se hizo saber en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, por ello no resolvió su situación jurídica de manera oportuna; f) El recurso constitucional invocado por el recurrente no cumple con los requisitos formales ni materiales para su presentación, toda vez que no solicitó de manera expresa audiencia de cesación de detención preventiva, no cumpliendo así con el principio de subsidiariedad en la interposición del “recurso”; y, g) El art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé la procedencia de la acción de libertad, en el caso no se cumple con ninguna de las causales citadas en ella, porque la detención preventiva se dispuso mediante resolución fundada, misma que cesa cuando se aportan nuevos elementos de convicción, lo que no ocurrió hasta el presente.