SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2013
Fecha: 29-Oct-2013
a)
Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de la Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 26 a 27, manifestando lo siguiente: a) Por Resolución 001/2012, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal determinó la detención preventiva de los imputados Lourdes Ríos Aramayo y otros en el Centro Penitenciario de La Paz; b) Por memorial de 7 de mayo de 2013, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, solicitó la libertad inmediata del menor AA, y por decreto de 8 de mayo del mismo año, se ordenó dictar resolución; c) Por Resolución 210/2013 de 19 del citado mes año, al haber constatado que AA, contaba con 15 años de edad, declinó su competencia en razón de materia por ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, disponiendo su traslado del penal de San Pedro al Centro de Rehabilitación de Qalahuma, Resolución con la cual no fueron notificados hasta la fecha las partes; d) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, hasta la fecha no solicitó la cesación a la detención preventiva del menor AA; e) Hasta el 7 de mayo de 2013, no se hizo conocer al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal a su cargo, que AA, era menor de edad, menos se hizo saber en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, por ello no resolvió su situación jurídica de manera oportuna; f) El recurso constitucional invocado por el recurrente no cumple con los requisitos formales ni materiales para su presentación, toda vez que no solicitó de manera expresa audiencia de cesación de detención preventiva, no cumpliendo así con el principio de subsidiariedad en la interposición del “recurso”; y, g) El art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé la procedencia de la acción de libertad, en el caso no se cumple con ninguna de las causales citadas en ella, porque la detención preventiva se dispuso mediante resolución fundada, misma que cesa cuando se aportan nuevos elementos de convicción, lo que no ocurrió hasta el presente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- i)
- III.5. Respecto a las excepciones en materia penal, su trámite y resolución
- III.6. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.7. Sobre el derecho a la libertad física
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- III.8.
- Fragmento 21
- CONFIRMAR