SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.5.  Respecto a las excepciones en materia penal, su trámite y resolución

En cuanto al trámite, el mismo Código de Procedimiento penal en su art. 314 señala: “(Tramite).- Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.

El art. 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala: “(Resolución). Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior.

Respecto a las excepciones en materia penal, Clemente Espinoza Carballo, en el “Código de Procedimiento Penal, Anotaciones, Comentarios y Concordancias”, Cuarta Edición ampliada y actualizada, Editorial El País, Santa Cruz 2012, en su página 404 señaló: “Las excepciones o incidentes a que se refiere la disposición, son de dos clases; los incidentes o excepciones de puro derecho y los de hecho.

Planteada la excepción, el juez o tribunal la corre en traslado a la otra parte, para que dentro de tres días la conteste. Contestada la misma, la excepción de puro derecho se la resuelve de manera fundamentada dentro de tercero día; y, la de hecho, se resuelve previa producción de la prueba que se haya propuesto en audiencia dentro de los cinco días siguientes de su oposición.