SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2013
Fecha: 29-Oct-2013
Fragmento 21
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por memorial de 2 de enero de 2012, adjuntando el certificado de nacimiento y demostrando que AA, es menor de edad, interpuso excepción de incompetencia pidiendo se remita las piezas procesales del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia. Corrido en traslado a las partes, el Fiscal de Materia, por memorial de 11 de abril de 2012, contestó a la excepción de incompetencia planteada, solicitó se remita copias de las actuaciones al Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia para que ejerza control jurisdiccional respecto al menor AA, de igual forma se remita copias de los actuados del cuaderno de investigaciones ante el Fiscal Especializado de menores. Ante la solicitud del Fiscal de Materia, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal por decreto de 16 de abril de 2012, dispuso “Téngase y se considerará en su oportunidad”. Posteriormente, mediante Resolución 210/2013 de 19 de mayo, resolvió la excepción de incompetencia disponiendo la declinatoria de competencia en razón de materia por ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia y el traslado del menor del Penal de San Pedro al Centro de Rehabilitación de Qalahuma, Resolución que no se notificó a las partes hasta la fecha de presentación de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- i)
- III.5. Respecto a las excepciones en materia penal, su trámite y resolución
- III.6. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.7. Sobre el derecho a la libertad física
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- III.8.
- Fragmento 21
- CONFIRMAR