SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto se viene tramitando el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lourdes Ríos Aramayo y otros, por el presunto delito de robo agravado en el que fue involucrado el menor AA y en base a la imputación formal de 31 de diciembre de 2011, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal mediante Resolución 001/2012 de 1 de enero, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Qalahuma.
Manifiestan, que en forma posterior al haber acreditado la minoridad de AA, el 2 de enero del mismo año, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, planteó excepción de incompetencia solicitando la declinatoria de competencia del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, misma que corrido en traslado, fue respondido por el Fiscal de Materia en forma positiva; pero, dicha excepción no fue resuelta hasta la fecha de la presentación de la acción de libertad, sometiéndolo por ese hecho al menor infractor a un procesamiento y detención ilegal por más de un año.
Refieren, que el menor se encuentra detenido exactamente un año y cuatro meses, superando ampliamente lo establecido en el art. 233 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), que señala un menor infractor no puede estar detenido por más de cuarenta y cinco días, vulnerándose de esta manera su derecho al debido proceso y a la libertad, más aún cuando el 3 de mayo de 2013, el régimen penitenciario lo trasladó al penal de San Pedro supuestamente porque el menor infractor no se adaptó al régimen penitenciario del Centro de Rehabilitación de Qalahuma.
Manifiestan que por las situaciones descritas, el 7 de mayo de 2013, solicitaron a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto -ahora demandada-, la libertad inmediata del adolescente, pero en vez de resolverla, ésta por decreto dispuso “devuelva obrados a despacho para dictar resolución” (sic), sin que hasta la fecha de la presentación de la acción de libertad haya dictado la resolución correspondiente. Refieren que por estos hechos, al estar recluido en el penal de San Pedro, el adolescente corre el riesgo de ser víctima de delitos y enfermedades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- i)
- III.5. Respecto a las excepciones en materia penal, su trámite y resolución
- III.6. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.7. Sobre el derecho a la libertad física
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- III.8.
- Fragmento 21
- CONFIRMAR