SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto se viene tramitando el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lourdes Ríos Aramayo y otros, por el presunto delito de robo agravado en el que fue involucrado el menor AA y en base a la imputación formal de 31 de diciembre de 2011, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal mediante Resolución 001/2012 de 1 de enero, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Qalahuma.

Manifiestan, que en forma posterior al haber acreditado la minoridad de AA, el 2 de enero del mismo año, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, planteó excepción de incompetencia solicitando la declinatoria de competencia del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, misma que corrido en traslado, fue respondido por el Fiscal de Materia en forma positiva; pero, dicha excepción no fue resuelta hasta la fecha de la presentación de la acción de libertad, sometiéndolo por ese hecho al menor infractor a un procesamiento y detención ilegal por más de un año.

Refieren, que el menor se encuentra detenido exactamente un año y cuatro meses, superando ampliamente lo establecido en el art. 233 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), que señala un menor infractor no puede estar detenido por más de cuarenta y cinco días, vulnerándose de esta manera su derecho al debido proceso y a la libertad, más aún cuando el 3 de mayo de 2013, el régimen penitenciario lo trasladó al penal de San Pedro supuestamente porque el menor infractor no se adaptó al régimen penitenciario del Centro de Rehabilitación de Qalahuma.

Manifiestan que por las situaciones descritas, el 7 de mayo de 2013, solicitaron a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto -ahora demandada-, la libertad inmediata del adolescente, pero en vez de resolverla, ésta por decreto dispuso “devuelva obrados a despacho para dictar resolución” (sic), sin que hasta la fecha de la presentación de la acción de libertad haya dictado la resolución correspondiente. Refieren que por estos hechos, al estar recluido en el penal de San Pedro, el adolescente corre el riesgo de ser víctima de delitos y enfermedades.