SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2013

Fecha: 29-Oct-2013

i)

Conforme a las normas citadas precedentemente, en caso de menores infractores, la detención preventiva constituye una regla extraordinaria que puede ser dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia como medida cautelar, cuando se presenten cualesquiera de las siguientes circunstancias: i) Que el delito tenga prevista pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea de cinco años o más; ii) Exista el riesgo razonable de que el adolescente evada la acción de la justicia; iii) Exista peligro de destrucción u obstaculización de la prueba; y, iv) Exista peligro para terceros; y, que en ningún caso se puede imponer esta medida por un tiempo mayor a los cuarenta y cinco días, en todo caso el Juez debe analizar la posibilidad de remplazar la detención preventiva por otra medida más favorable al inculpado.