SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2013
Fecha: 29-Oct-2013
i)
Conforme a las normas citadas precedentemente, en caso de menores infractores, la detención preventiva constituye una regla extraordinaria que puede ser dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia como medida cautelar, cuando se presenten cualesquiera de las siguientes circunstancias: i) Que el delito tenga prevista pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea de cinco años o más; ii) Exista el riesgo razonable de que el adolescente evada la acción de la justicia; iii) Exista peligro de destrucción u obstaculización de la prueba; y, iv) Exista peligro para terceros; y, que en ningún caso se puede imponer esta medida por un tiempo mayor a los cuarenta y cinco días, en todo caso el Juez debe analizar la posibilidad de remplazar la detención preventiva por otra medida más favorable al inculpado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- i)
- III.5. Respecto a las excepciones en materia penal, su trámite y resolución
- III.6. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.7. Sobre el derecho a la libertad física
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- III.8.
- Fragmento 21
- CONFIRMAR