SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2013
Fecha: 29-Oct-2013
concediendo
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 169/2013 de 20 de junio, cursante de fs. 29 a 30, concediendo la tutela, demandada, sin otorgar la libertad y disponiendo que la Jueza demandada de cumplimiento en el día a la Resolución 210/2013, remita los antecedentes al Juez de la Niñez y Adolescencia del El Alto, así como con el traslado del adolescente del penal de San Pedro al Centro de Rehabilitación de Qalahuma, con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada, si bien dictó la Resolución 210/2013, disponiendo la remisión de los antecedentes al Juzgado de la Niñez y Adolescencia y el traslado del menor infractor al Centro de Rehabilitación de Qalahuma; sin embargo, ésta Resolución no fue notificada a las partes y mucho menos dio cumplimiento a las determinaciones asumidas en ella, generando con ello un procesamiento indebido y vulneración del derecho a la libertad y a la defensa, toda vez que los arts. 58 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), establecen que las niñas niños y adolescentes deben tener un tratamiento procesal diferenciado y que no pueden guardar detención preventiva por más de cuarenta y cinco días; 2) La Jueza demandada al no pronunciarse en forma oportuna, sobre la petición y situación procesal del menor infractor, inobservó el principio de celeridad previsto en el art. 180.I de la CPE, generando con ello una dilación indebida, más si acreditó su minoridad con documentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- i)
- III.5. Respecto a las excepciones en materia penal, su trámite y resolución
- III.6. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.7. Sobre el derecho a la libertad física
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- III.8.
- Fragmento 21
- CONFIRMAR