SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1906/2013
Fecha: 29-Oct-2013
a)
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Victoria Sarmiento Veliz de Rocha contra el accionante y “otros”, por la presunta comisión del delito de robo agravado, se tiene: a) Dentro el proceso investigativo, por simples comentarios y habiendo encontrado en un celular secuestrado fotografías de Eloy Efraín Paco Mayta junto a los involucrados en el ilícito denunciado, se amplió la investigación en su contra y en razón de ello el 28 de octubre de 2009, fue aprehendido sin existir mandamiento alguno; b) Manifiesta, que puesto a disposición del Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto, en audiencia de medidas cautelares de 29 de diciembre de 2009, y en base a la imputación fiscal requirió su detención preventiva; c) La Resolución que dispuso la detención preventiva, fue efectuada con varias irregularidades; ante esta circunstancia, el 11 de enero de 2010, instauró acción de libertad, por la cual la Jueza de garantías le concedió la tutela y dispuso su inmediata libertad; asimismo, dicha acción tutelar que fue en consulta mereció la SC 1097/2011-R de 16 de agosto, que dispuso la revocatoria de la Resolución de la acción de libertad de 13 de enero de 2010; d) Señala, que al estar plagado de irregularidades el proceso, el mismo fue reiniciado por el Ministerio Público, por consiguiente se efectuó nuevamente la declaración informativa; e) El 16 de enero de 2012, se instaló audiencia conclusiva y ante la inconcurrencia del accionante, fue declarado rebelde; además, determinó la remisión del expediente al Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo; f) El 18 de abril de referido año, la parte querellante solicitó se libre mandamiento de aprehensión contra el accionante, por providencia de 26 de abril de 2012, los Jueces Técnicos demandados dispusieron se expidan mandamiento de detención contra el imputado -accionante-; g) El 18 de febrero de 2013, la parte acusadora particular, interpuso desistimiento de la querella a favor de Javier Soliz Romero, medida que se entiende beneficia a los demás coimputados; y, h) Finalmente, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, repone, que se renueva el Auto de 29 de diciembre de 2009, que dispuso la detención preventiva del accionante, generando con ello una ilegal persecución y un indebido procesamiento.
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo