SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1906/2013
Fecha: 29-Oct-2013
Fragmento 14
Consecuentemente, se entenderá que se produce procesamiento ilegal o indebido en aquellos casos en los que el juez o tribunal, al tramitar un proceso, desconocen o vulneran el debido proceso en alguno de sus elementos integradores; en otros términos a los fines de conceder o denegar la tutela, el procesamiento ilegal o indebido deberá contar con un elemento concurrente: la restricción o supresión material del derecho a la libertad física; es decir, todo procesamiento ilegal o indebido que dé como resultado la restricción o supresión de la libertad, se constituye en causal para la procedencia de la acción, pues de otra forma, si dicho procesamiento no pone en peligro la libertad, existirá otro medio jurisdiccional para lograr se reparen o subsanen los defectos procesales, en cuyo caso se hace improcedente la acción.
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo