SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1906/2013
Fecha: 29-Oct-2013
Fragmento 4
Fernando Villarroel Guzmán y Sonia Zabala Padilla, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, presentaron informe escrito cursante de fs. 62 a 64, manifestando: 1) Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eloy Efraín Paco Mayta y “otros”, por la presunta comisión del delito de robo agravado, siendo el estado de la causa con el Auto de apertura de señalamiento de audiencia para la celebración de juicio oral; 2) Cursa en dicho despacho judicial el expediente seguido por el Ministerio Público contra Eloy Efraín Paco Mayta, de la revisión del mismo se tiene: A mérito de la imputación formal y la solicitud de aplicación de la medida cautelar de carácter personal de la detención preventiva efectuada por el Ministerio Público, el Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto, mediante Resolución de 29 de diciembre de 2009, en base a la concurrencia de los presupuestos previstos en el art. 233 incs. 1) y 2) y de los peligros procesales de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234 incs. 1) y 2) y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la detención preventiva del accionante; 3) El 11 de enero de 2010, María Ramos Zuñiga, en base al Auto que dispuso la detención preventiva del accionante, interpuso acción de libertad en representación de su esposo Eloy Efraín Paco Mayta; de donde, la autoridad de garantías constitucionales emitió la Resolución de 13 de enero de 2010, por la cual concedió la tutela, disponiendo la inmediata libertad, expidiendo el mismo Tribunal mandamiento de libertad; 4) Elevado en grado de revisión la Resolución referida, ante el ahora Tribunal Constitucional Plurinacional, mereció el pronunciamiento de la SC 1097/2011-R de 16 de agosto, la cual revocó la Resolución de 13 de enero de 2010, pronunciada por la Jueza Primera de Sentencia Penal del entonces Distrito Judicial de Cochabamba, y en consecuencia denegó la tutela solicitada por la parte accionante; 5) De la revisión de los datos del cuaderno incidental, se tiene que al haberse pronunciado la SC 1097/2011-R, que en su parte resolutiva revoca la Resolución de 13 de enero de 2010, encontrándose subsistente e incólume la aplicación de medidas cautelares de 29 de diciembre de 2009, pronunciada por la autoridad del Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto que no fue objeto del recurso ordinario de apelación incidental y no habiéndose demostrado que dicha Resolución hubiese quedado modificada o declarada su nulidad y sin efecto legal, encontrándose vigente la misma, y a solicitud de la parte adversa, dispusieron se expida el correspondiente mandamiento de detención preventiva contra el accionante; y, 6) Por lo expuesto, las autoridades demandadas manifestaron que al haber dado estricto cumplimiento a resoluciones judiciales, no han vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional del accionante, habiendo obrado únicamente conforme a los datos del proceso, por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo