SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1906/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.3.
Definidos los alcances del debido proceso corresponde indicar que no todos sus elementos componentes pueden ser protegidos y resguardados a través de esta acción tutelar que tiene como finalidad restablecer de forma inmediata y efectiva la libertad física o derecho de locomoción en los casos de restricción o supresión ilegal o indebida; en ese entendido si el desconocimiento de la garantía del debido proceso, por infracción a cualesquiera de sus elementos, no tiene como efecto inmediato la restricción o supresión material de la libertad no se puede acudir a la vía extraordinaria de la acción de libertad, debiendo agotarse previamente los medios ordinarios y en caso de que no sean restablecidos los derechos y garantías que crean lesionados interponer la acción extraordinaria del amparo constitucional.
En ese sentido, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, manifestó que: "…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad".
Por otro lado, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, en referencia a lesiones del debido proceso, expresó que: "…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad".
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo