SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1906/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1906/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.3.

         Definidos los alcances del debido proceso corresponde indicar que no todos sus elementos componentes pueden ser protegidos y resguardados a través de esta acción tutelar que tiene como finalidad restablecer de forma inmediata y efectiva la libertad física o derecho de locomoción en los casos de restricción o supresión ilegal o indebida; en ese entendido si el desconocimiento de la garantía del debido proceso, por infracción a cualesquiera de sus elementos, no tiene como efecto inmediato la restricción o supresión material de la libertad no se puede acudir a la vía extraordinaria de la acción de libertad, debiendo agotarse previamente los medios ordinarios y en caso de que no sean restablecidos los derechos y garantías que crean lesionados interponer la acción extraordinaria del amparo constitucional.

         En ese sentido, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, manifestó que: "…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad".

Por otro lado, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, en referencia a lesiones del debido proceso, expresó que: "…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad".