SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1906/2013
Fecha: 29-Oct-2013
Fragmento 12
Los arts. 115.II y 117.I de la CPE, reconocen el debido proceso estando orientado su respeto y protección en materia penal, a la existencia de un conjunto de derechos mínimos a favor del procesado o imputado, entre los que se pueden citar a manera de ejemplo el derecho a ser informado de la acusación; el derecho a la defensa, a un proceso sin dilaciones, a no declarar contra sí mismo y la sujeción de los procedimientos y formalidades establecidas por ley. Con relación a ello el AC 369/99-R de 26 de noviembre, sostuvo: “…se entiende por procesamiento ilegal o indebido, a la acción en que un Juez o Tribunal Judicial, a tiempo de substanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un Juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley".
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo