SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1906/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1906/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se establece que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eloy Efrain Paco Mayta, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto, mediante Auto de 29 de diciembre de 2009, ordenó la detención preventiva del accionante; ante esta circunstancia, instauró acción de libertad, mereciendo la Resolución de 13 de enero de 2010, por la cual concedió la tutela, disponiendo la inmediata libertad del accionante, elevada en revisión la misma, el Tribunal Constitucional dictó la SC 1097/2011-R de 16 de agosto, por la cual revocó la Resolución de 13 de enero de 2010, pronunciada por la Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, y en consecuencia denegó la tutela solicitada por el accionante. Posteriormente, Fernando Villarroel Guzmán y Sonia Zabala Padilla, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, por Auto de 27 de mayo de 2013, ordenaron se libre mandamiento de detención preventiva contra el accionante, en razón de encontrarse subsistente y vigente la Resolución de aplicación de medidas cautelares de 29 de diciembre de 2009, por todo ello la representante alega que el accionante es ilegalmente perseguido e indebidamente procesado.

         Ahora bien, se sustenta la acción de defensa interpuesto por el accionante, en el hecho de que el Tribunal por de Sentencia Penal de Quillacollo, emitió el Auto de 27 de mayo de 2013, por el cual dispuso que se libre mandamiento de detención preventiva contra el accionante, bajo el argumento de estar subsistente la Resolución de 29 de diciembre de 2009, que ordenó la aplicación de medidas cautelares, en razón de haber sido revocado la Resolución de 13 de enero de 2010, emitida por la Jueza de garantías, mediante la SC 1097/2011-R; en ese contexto, cabe precisar que si bien se realizó la audiencia de medidas cautelares de 29 de diciembre de 2009, dichas actuaciones no merecieron nuevamente su consideración en el camino de superar las omisiones de las autoridades en la tramitación de la causa, dejando transcurrir más de tres años, en se sentido, si bien quedó subsistente dicha Resolución, la misma estuvo sujeta a las circunstancias generadas en ese tiempo, siendo así, que las medidas cautelares no causan estado, correspondía su consideración ante una nueva y eventual circunstancia.

Por consiguiente, el Auto de 27 de mayo de 2013, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, sólo se circunscribió a efectuar una relación de los hechos, sin tomar en cuenta que dicha Resolución no es susceptible de apelación, en razón de no encontrarse dentro de las previsiones contenidas en el art. 403 del CPP, generando un estado de indefensión absoluta; asimismo, al haberse librado el mandamiento de detención que está vinculado con el derecho a la libertad del accionante, se ha vulnerado el derecho al debido proceso; por cuanto, la jurisprudencia constitucional estableció que es un derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se sujeten a las disposiciones jurídicas y garantías que protegen al ciudadano sometido a un proceso penal, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Consiguientemente, las autoridades demandadas al haber emitido el Auto de 27 de mayo de 2013, por el cual dispusieron se expida mandamiento de detención contra el accionante, siendo que el mismo no es susceptible de apelación, dio lugar a generar un absoluto estado de indefensión, más aún estando vigente el mandamiento de detención se vulnero el derecho a la libertad del accionante, por lo que corresponde conceder la tutela.