SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1907/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1907/2013

Fecha: 29-Oct-2013

1)

Luís Fernando Aguilar Rocabado y Mónica Zabala Tejada, en audiencia prestaron informe oral, señalando lo siguiente: 1) No se vulneraron los derechos constitucionales denunciados por la accionante, debido a que el 20 de mayo de 2013, “fue notificada con la resolución de 16 de igual mes y año, que definió  el monto de capital asegurado de muerte y defunción, que fue firmada por la ahora accionante, dando su conformidad con dicho monto”(sic); 2) La accionante presentó el trámite de pago el 9 de diciembre de 2010, en la que solicitó se declare derechohabiente sólo a su hija menor, debido a que no contaba con documentación para acreditar su estado de viudez; 3) El 11 de marzo de 2011, se emitió la Resolución de reconocimiento de derecho de la hija de la ahora accionante, determinación contra la cual formuló recurso de reclamación, adjuntando el trámite de reconocimiento de matrimonio de hecho, para que se le reconozca como derechohabiente, que fue resuelta por la Junta Superior de Decisiones, mediante Resolución 025/2012, determinando la recalificación y el pago no sólo a favor de la menor; 4) El expediente retorna a la Gerencia de Seguros el 14 de enero de 2013, por lo que la demora del trámite se debe a un tema administrativo; y, 5) La accionante tenía el plazo de cinco días para impugnar la resolución del monto de capital; sin embargo, no lo hizo, consintiendo la suma calculada, por lo que pide se proceda con la entrega del cheque a la accionante por parte del Tribunal de garantías.