SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1907/2013
Fecha: 29-Oct-2013
1)
Luís Fernando Aguilar Rocabado y Mónica Zabala Tejada, en audiencia prestaron informe oral, señalando lo siguiente: 1) No se vulneraron los derechos constitucionales denunciados por la accionante, debido a que el 20 de mayo de 2013, “fue notificada con la resolución de 16 de igual mes y año, que definió el monto de capital asegurado de muerte y defunción, que fue firmada por la ahora accionante, dando su conformidad con dicho monto”(sic); 2) La accionante presentó el trámite de pago el 9 de diciembre de 2010, en la que solicitó se declare derechohabiente sólo a su hija menor, debido a que no contaba con documentación para acreditar su estado de viudez; 3) El 11 de marzo de 2011, se emitió la Resolución de reconocimiento de derecho de la hija de la ahora accionante, determinación contra la cual formuló recurso de reclamación, adjuntando el trámite de reconocimiento de matrimonio de hecho, para que se le reconozca como derechohabiente, que fue resuelta por la Junta Superior de Decisiones, mediante Resolución 025/2012, determinando la recalificación y el pago no sólo a favor de la menor; 4) El expediente retorna a la Gerencia de Seguros el 14 de enero de 2013, por lo que la demora del trámite se debe a un tema administrativo; y, 5) La accionante tenía el plazo de cinco días para impugnar la resolución del monto de capital; sin embargo, no lo hizo, consintiendo la suma calculada, por lo que pide se proceda con la entrega del cheque a la accionante por parte del Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- '…es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho”.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'.
- …el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- producen respecto a los convivientes, efectos sucesorios similares a los del matrimonio”
- III.4. Análisis del caso concreto
- De este modo se debe entender que la garantía del debido proceso, con la que se especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos”
- CONFIRMAR en todo