SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1907/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de julio de 2008, murió en un accidente de tránsito, Hugo Anthony Castro Mendoza, Sargento Primero Músico, por lo que correspondía que se le otorgue el capital asegurado de muerte que dicha entidad cancela a los derecho habientes del personal militar que fallece en actos de servicios, habiendo iniciado los trámites correspondientes, primero a nombre de su hija y luego a su nombre con el reconocimiento judicial de unión conyugal libre o de hecho, asimismo con la correspondiente declaratoria de herederos.
El 14 de marzo de 2011, fue notificada con la Resolución del cálculo de prestaciones del capital asegurado de muerte y del capital de defunción correspondiente a los derecho habientes, efectuada por la Gerencia de Seguros de COSSMIL, cálculo con el que no estaba de acuerdo, pues sólo reconocía a su hija y no así a su persona, así como el ascenso de grado a sargento primero, razón por la que el 4 de abril de ese año, presentó recurso de reclamación ante la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, el mismo que no fue atendido por más de un año y siete meses, hasta el 1 de noviembre de 2012, que después de múltiples memoriales y solicitudes, emitió la Resolución 025/12, reconociendo el pago del capital de defunción y del capital asegurado de muerte, rechazando la solicitud de cálculo del salario promedio, que a pesar de ser injusto y no estar enmarcado dentro del art. 87 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) y el art. 151 del Decreto Ley (DL) 11901, y con la finalidad de contar con un ingreso seguro, aceptó dicha resolución, firmando su conformidad el 8 de noviembre de 2012.
Sin embargo, hasta el presente, la Gerencia de Seguros de COSSMIL, no se digna en dar cumplimiento a la resolución emanada por la Junta Superior de Decisiones, es así que el 14 de febrero de 2013, recibió la llamada telefónica del Jefe del Departamento de Prestaciones, comunicándole que debía presentar su cédula de identidad donde obligatoriamente debía figurar como viuda, habiéndose apersonando a oficinas del registro civil a tal efecto, le informaron que no era viable su solicitud, ya que de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 27422 de 26 de marzo de 2004, pese a que los efectos de las uniones libres pueden equipararse al matrimonio, no es válida su inscripción en los libros de registro de matrimonio civil. Habiendo explicado ésta situación a la Asesora Jurídica de la Gerencia de Seguros de COSSMIL, quien le manifestó que era requisito indispensable para continuar con el trámite y el correspondiente pago, la presentación del mencionado documento donde figure como viuda de Hugo Anthony Castro Mendoza.
En ese entendido, al haber paralizado su trámite de pago de capital asegurado de muerte y capital de defunción, bajo pretexto de presentación de cédula de identidad con estado civil de viuda, la Gerencia de Seguros de COSSMIL ha desconocido la Resolución 25/12, emanada por su ente máximo, como es la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, así como el DS 27422 y lo establecido en el art. 63.II de la Constitución Política del Estado (CPE), el Código de Familia y el Código Civil, por lo que las autoridades demandadas atentan y niegan su derecho a heredar y cobrar los beneficios que dejó su causahabiente, exigiendo requisitos que no se pueden cumplir por inexistentes, con el propósito de que desista de su derecho constitucional; asimismo suprime su derecho a contar con una vivienda adecuada, especialmente para el desarrollo, crianza y educación de su hija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- '…es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho”.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'.
- …el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- producen respecto a los convivientes, efectos sucesorios similares a los del matrimonio”
- III.4. Análisis del caso concreto
- De este modo se debe entender que la garantía del debido proceso, con la que se especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos”
- CONFIRMAR en todo