SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1907/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1907/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de julio de 2008, murió en un accidente de tránsito, Hugo Anthony Castro Mendoza, Sargento Primero Músico, por lo que correspondía que se le otorgue el capital asegurado de muerte que dicha entidad cancela a los derecho habientes del personal militar que fallece en actos de servicios, habiendo iniciado los trámites correspondientes, primero a nombre de su hija y luego a su nombre con el reconocimiento judicial de unión conyugal libre o de hecho, asimismo con la correspondiente declaratoria de herederos.

El 14 de marzo de 2011, fue notificada con la Resolución del cálculo de prestaciones del capital asegurado de muerte y del capital de defunción correspondiente a los derecho habientes, efectuada por la Gerencia de Seguros de COSSMIL, cálculo con el que no estaba de acuerdo, pues sólo reconocía a su hija y no así a su persona, así como el ascenso de grado a sargento primero, razón por la que el 4 de abril de ese año, presentó recurso de reclamación ante la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, el mismo que no fue atendido por más de un año y siete meses, hasta el 1 de noviembre de 2012,  que después de múltiples memoriales y solicitudes, emitió la Resolución 025/12, reconociendo el pago del capital de defunción y del capital asegurado de muerte, rechazando la solicitud de cálculo del salario promedio, que a pesar de ser injusto y no estar enmarcado dentro del art. 87 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) y el art. 151 del Decreto Ley (DL) 11901, y con la finalidad de contar con un ingreso seguro, aceptó dicha resolución, firmando su conformidad el 8 de noviembre de 2012.

Sin embargo, hasta el presente, la Gerencia de Seguros de COSSMIL, no se digna en dar cumplimiento a la resolución emanada por la Junta Superior de Decisiones, es así que el 14 de febrero de 2013, recibió la llamada telefónica del Jefe del Departamento de Prestaciones, comunicándole que debía presentar su cédula de identidad donde obligatoriamente debía figurar como viuda, habiéndose apersonando a oficinas del registro civil a tal efecto, le informaron que no era viable su solicitud, ya que de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 27422 de 26 de marzo de 2004, pese a que los efectos de las uniones libres pueden equipararse al matrimonio, no es válida su inscripción en los libros de registro de matrimonio civil. Habiendo explicado ésta situación a la Asesora Jurídica de la Gerencia de Seguros de COSSMIL, quien le manifestó que era requisito indispensable para continuar con el trámite y el correspondiente pago, la presentación del mencionado documento donde figure como viuda de Hugo Anthony Castro Mendoza.

En ese entendido, al haber paralizado su trámite de pago de capital asegurado de muerte y capital de defunción, bajo pretexto de presentación de cédula de identidad con estado civil de viuda, la Gerencia de Seguros de COSSMIL ha desconocido la Resolución 25/12, emanada por su ente máximo, como es la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, así como el DS 27422 y lo establecido en el art. 63.II de la Constitución Política del Estado (CPE), el Código de Familia y el Código Civil, por lo que las autoridades demandadas atentan y niegan su derecho a heredar y cobrar los beneficios que dejó su causahabiente, exigiendo requisitos que no se pueden cumplir por inexistentes, con el propósito de que desista de su derecho constitucional; asimismo suprime su derecho a contar con una vivienda adecuada, especialmente para el desarrollo, crianza y educación de su hija.