SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1907/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1907/2013

Fecha: 29-Oct-2013

De este modo se debe entender que la garantía del debido proceso, con la que se especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos”

De este modo se debe entender que la garantía del debido proceso, con la que se especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos” (las negrillas son nuestras); en virtud de ello, se evidencia en el presente caso, que no fue hasta la interposición de la presente acción tutelar ante el Tribunal de garantías, que la parte demandada giró el cheque a favor de la accionante con la suma adeudada, respuesta que en definitiva, es extemporánea e irrazonable, pues la Resolución de la Junta Superior que autoriza el pago data del mes de noviembre del año 2011, resultando que el referido cheque fue girado en el mes de junio de 2012, extremos que hacen viable conceder la tutela impetrada en relación al derecho al sucesión hereditaria, de petición y a la seguridad social de la accionante.