SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1907/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1907/2013

Fecha: 29-Oct-2013

producen respecto a los convivientes, efectos sucesorios similares a los del matrimonio”

El art. 56.III de la CPE, señala que “Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria”, como parte del derecho a la propiedad, dentro de la clasificación de los derechos sociales y económicos que efectúa la norma suprema. Ello es concordante con el art. 1083 del CC, que dispone: “En la sucesión legal, la herencia se defiere a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge o conviviente, a los parientes colaterales y al Estado, en el orden y según las reglas establecidas en el Título presente”; asimismo el art. 1108 del mismo cuerpo legal, expresa con relación a la sucesión del conviviente, lo siguiente: “Las uniones conyugales libres o de hecho reconocidas por la Constitución Política del Estado y el Código de Familia, producen respecto a los convivientes, efectos sucesorios similares a los del matrimonio” (las negrillas son propias).