AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2013-RCA
Fecha: 05-Nov-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 485/2013 de 7 de octubre, cursante a fs. 72 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Dolores Victoria Poppe Melcón de Zubieta contra Julio Gironda Flores, Presidente; Oscar Chavarría Bustillos, Secretario de Hacienda; María Cruz Michel Moscoso, Secretaria de Actas; Carlos Caballero Romano, Secretario de Control Social, todos del Directorio de la Asociación de Jubilados y Petroleros Rentistas de Chuquisaca; Walter Suárez Escalera, Presidente de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros; Mamerto Goyochea e Irineo Rivera Rodríguez, respectivamente ex y actual Secretario Ejecutivo de la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- pese a la existencia de medios intraprocesales de impugnación, sin embargo, los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, por no constituir vías idóneas para su inmediato cese, lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable
- debe entenderse que el ejercicio de estos derechos no puede estar supeditado al agotamiento de medios de impugnación existentes que, en la mayoría de los casos, no son resueltos con la inmediatez que los derechos protegidos
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)