AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2013-RCA

Fecha: 05-Nov-2013

II.5.  Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)

Se evidencia que, la accionante señaló sus generales de ley y otros medios alternativos de comunicación inmediata, su domicilio procesal ubicado en calle Ayacucho 120 de la ciudad de Sucre; asimismo, identificó los nombres de las autoridades accionadas y el lugar donde puedan ser notificadas, también se encuentra patrocinada por la abogada Marcela Fernández Vargas, igualmente expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar.

En ese sentido, explicó de manera razonada el vínculo causal entre los hechos descritos con relación a los derechos considerados como infringidos relativos a la dignidad humana, a la libre asociación, al acceso a la información, a la petición, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la igualdad de oportunidades, a ser oída por autoridad jurisdiccional competente y a la defensa, consagrados en los arts. 21; 24; 109.I; 115.I y II; 116.I y II; 117.I, II y III; 118.I, II y III; 119.I y II, 120.I de la CPE; 1, 7, 8, 10, 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8, 16, 24, 25, 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2, 14, 22 y 26 del PIDCP, existiendo así relación con los actos denunciados de ilegales. Por otro lado, adjuntó copias simples y originales de la documentación que respalda la presente acción (fs. 1 a 52).