AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2013-RCA
Fecha: 05-Nov-2013
II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
Se evidencia que, la accionante señaló sus generales de ley y otros medios alternativos de comunicación inmediata, su domicilio procesal ubicado en calle Ayacucho 120 de la ciudad de Sucre; asimismo, identificó los nombres de las autoridades accionadas y el lugar donde puedan ser notificadas, también se encuentra patrocinada por la abogada Marcela Fernández Vargas, igualmente expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar.
En ese sentido, explicó de manera razonada el vínculo causal entre los hechos descritos con relación a los derechos considerados como infringidos relativos a la dignidad humana, a la libre asociación, al acceso a la información, a la petición, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la igualdad de oportunidades, a ser oída por autoridad jurisdiccional competente y a la defensa, consagrados en los arts. 21; 24; 109.I; 115.I y II; 116.I y II; 117.I, II y III; 118.I, II y III; 119.I y II, 120.I de la CPE; 1, 7, 8, 10, 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8, 16, 24, 25, 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2, 14, 22 y 26 del PIDCP, existiendo así relación con los actos denunciados de ilegales. Por otro lado, adjuntó copias simples y originales de la documentación que respalda la presente acción (fs. 1 a 52).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- pese a la existencia de medios intraprocesales de impugnación, sin embargo, los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, por no constituir vías idóneas para su inmediato cese, lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable
- debe entenderse que el ejercicio de estos derechos no puede estar supeditado al agotamiento de medios de impugnación existentes que, en la mayoría de los casos, no son resueltos con la inmediatez que los derechos protegidos
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)