Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2013-RCA
Fecha: 05-Nov-2013
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante, considera vulnerados sus derechos y garantías a la dignidad humana, a la libre asociación, al acceso a la información, a la petición, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la igualdad de oportunidades, a ser oída por autoridad jurisdiccional competente y a la defensa, consagrados en los arts. 21; 24; 109.I; 115.I y II; 116.I y II; 117.I, II y III; 118.I, II y III; 119.I y II, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8, 10, 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8, 16, 24, 25, 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2, 14, 22 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- pese a la existencia de medios intraprocesales de impugnación, sin embargo, los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, por no constituir vías idóneas para su inmediato cese, lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable
- debe entenderse que el ejercicio de estos derechos no puede estar supeditado al agotamiento de medios de impugnación existentes que, en la mayoría de los casos, no son resueltos con la inmediatez que los derechos protegidos
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)