AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2013-RCA
Fecha: 05-Nov-2013
II.4. Análisis del caso concreto
De la lectura del memorial de 1 de octubre, consta que la accionante alega que las autoridades respectivas del Directorio de la Asociación de Chuquisaca, la Federación Nacional y la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros, con la Resolución emitida por la Asociación que dispuso su expulsión, vulneraron sus derechos y garantías a la dignidad humana, a la libre asociación, al acceso a la información, a la petición, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la igualdad de oportunidades, a ser oída por autoridad jurisdiccional competente y a la defensa, solicitando para el efecto en su petitorio se deje sin efecto la misma y se disponga su pronta restitución a las organizaciones sindicales citadas.
En ese entendido, de la revisión de autos, se advirtió que la accionante al contar con más de sesenta años (fs. 11), califica en el grupo vulnerable de la tercera edad, por lo que es aplicable la excepción al principio de subsidiariedad, desvirtuándose así el fundamento de improcedencia esgrimido por el ya señalado Tribunal de garantías, correspondiendo ingresar a la revisión de los demás requisitos de admisibilidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- pese a la existencia de medios intraprocesales de impugnación, sin embargo, los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, por no constituir vías idóneas para su inmediato cese, lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable
- debe entenderse que el ejercicio de estos derechos no puede estar supeditado al agotamiento de medios de impugnación existentes que, en la mayoría de los casos, no son resueltos con la inmediatez que los derechos protegidos
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)