AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2013-RCA

Fecha: 05-Nov-2013

II.4.  Análisis del caso concreto

De la lectura del memorial de 1 de octubre, consta que la accionante alega que las autoridades respectivas del Directorio de la Asociación de Chuquisaca, la Federación Nacional y la Confederación Nacional           de Jubilados y Rentistas Petroleros, con la Resolución emitida por la Asociación que dispuso su expulsión, vulneraron sus derechos y garantías a la dignidad humana, a la libre asociación, al acceso a la información, a la petición, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la igualdad de oportunidades, a ser oída por autoridad jurisdiccional competente y a la defensa, solicitando para el efecto en su petitorio se deje sin efecto la misma y se disponga su pronta restitución a las organizaciones sindicales citadas.

En ese entendido, de la revisión de autos, se advirtió que la accionante al contar con más de sesenta años (fs. 11), califica en el grupo vulnerable de la tercera edad, por lo que es aplicable la excepción al principio de subsidiariedad, desvirtuándose así el fundamento de improcedencia esgrimido por el ya señalado Tribunal de garantías, correspondiendo ingresar a la revisión de los demás requisitos de admisibilidad.