Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2013-RCA
Fecha: 05-Nov-2013
improcedencia
Por Resolución 485/2013 de 7 de octubre, cursante a fs. 72 y vta., la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional; toda vez que, se verificó que la accionante no agotó las vías que franquea la ley, a través de la activación de un proceso en sede administrativa para el restablecimiento efectivo de sus derechos, previo al ejercicio de la acción tutelar, conforme el Estatuto Orgánico de la Asociación de Jubilados, Viudas, Rentistas Petroleros de Bolivia, incumpliéndose así lo previsto por el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- pese a la existencia de medios intraprocesales de impugnación, sin embargo, los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, por no constituir vías idóneas para su inmediato cese, lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable
- debe entenderse que el ejercicio de estos derechos no puede estar supeditado al agotamiento de medios de impugnación existentes que, en la mayoría de los casos, no son resueltos con la inmediatez que los derechos protegidos
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)