AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2013-RCA
Fecha: 05-Nov-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2013, cursante de fs. 54 a 69, la accionante señala que, después de más de diecisiete años de antigüedad, el 29 de septiembre de 2012, fue nombrada Secretaria General de la Asociación ya mencionada, sin que para el efecto se le brinden los insumos necesarios para efectuar el desarrollo normal de sus actividades, entre ellos, muebles y la correspondiente documentación para realizar el seguimiento de los procesos que debía conocer.
Añade que, el 11 de enero del mismo año, se acogió a una licencia por cuestiones de salud, debiendo trasladarse al interior del país, haciendo notar que hasta esa fecha no se le entregó ninguna documentación correspondiente a los estados financieros de las gestiones 2009-2012, a su retorno el 23 de febrero de 2013, hizo conocer a la Asamblea General el trato que había recibido y la información que se le negó, impidiéndole cumplir las funciones relacionadas al cargo que ostentaba consistentes en revisar y elaborar los nuevos estados financieros, a consecuencia de lo cual formuló su renuncia al cargo.
Indica que, el 16 de junio del citado año, intentó hacer efectivo el pago de sus aportes como socia, pero el Secretario de Hacienda, Oscar Chavarría Bustillos no se le permitió argumentando que fue expulsada de la Asociación. Posteriormente, la respectiva Resolución fue puesta oficialmente en su conocimiento, el 28 de junio del referido año, por medio del servicio de courrier, en sentido de que en Asamblea de 27 de abril pasado, se había sugerido su expulsión por “conducta desleal, denigrante y atentatoria” a los derechos de la asociación.
Alega que, en varias oportunidades se dirigió a las autoridades demandadas para transmitir la injusta situación a la que se vio expuesta, sin darle la oportunidad de defenderse ante un tribunal disciplinario que justifique dicha determinación, y al no haber sido escuchada ni recibir respuesta a sus solicitudes, acudió a la oficina del Adulto Mayor; el 2 y 12 de julio de 2013, presentó requerimiento fiscal ante el Ministerio Público, para que se ordene al Presidente de la Asociación, le proporcione la documentación y la información de la acusación por la cual se decidió su expulsión, que mereció la respuesta de 17 de julio del mismo año, suscrita por el Presidente de la citada Asociación, ratificando la imposibilidad de hacer efectiva la petición.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- pese a la existencia de medios intraprocesales de impugnación, sin embargo, los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, por no constituir vías idóneas para su inmediato cese, lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable
- debe entenderse que el ejercicio de estos derechos no puede estar supeditado al agotamiento de medios de impugnación existentes que, en la mayoría de los casos, no son resueltos con la inmediatez que los derechos protegidos
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)