AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2013-RCA

Fecha: 05-Nov-2013

pese a la existencia de medios intraprocesales de impugnación, sin embargo, los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, por no constituir vías idóneas para su inmediato cese, lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable

Si bien es cierto que el art. 129 de la CPE, establece el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional; sin embargo, la jurisprudencia constitucional estipuló algunas subreglas, entre ellas, aquellos casos en los que se encuentran involucrados grupos vulnerables. Así a través, de la SCP 0055/2013 de 11 de enero, relativa a la excepción de subsidiariedad en personas de la tercera edad, que a la letra reza: “No obstante lo explicado, es importante destacar que vía jurisprudencial, de manera fundamentada, se establecieron ciertas situaciones que se abstraen del principio de subsidiariedad que rige a las acciones de amparo constitucional en casos estrictamente limitados por la misma; en los que, pese a la existencia de medios intraprocesales de impugnación, sin embargo, los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, por no constituir vías idóneas para su inmediato cese, lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable; excepciones entre las que se pueden citar, denuncias sobre comisión de medidas de hecho, demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad.