AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2013-CA

Fecha: 04-Nov-2013

1.

1.  El art. 308 del CP, refiere a dos tipos penales, el mismo que ha pasado de ser un Decreto Ley a la Ley de Modificación al Código Penal de 18 de marzo de 1997; asimismo, por Ley de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual, fue modificado en parte e introdujo el art. 308 Bis, como nueva conducta delictiva y tanto el Código Penal como la mencionada Ley, han cumplido con el procedimiento legislativo constitucional para su formación, dictación y promulgación, por lo que no se ha violentado el principio de reserva legal, y se constituyen en textos legales. No obstante, el accionante cita jurisprudencia así como normas internacionales referidos a los principios que expone, sin realizar una vinculación directa o fundamentación del porqué y cómo, los artículos impugnados atentan a la constitucionalidad, por consiguiente no constituyó el fundamento por el que considera que van contra la Norma Suprema.