AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2013-CA
Fecha: 04-Nov-2013
1.
1. El art. 308 del CP, refiere a dos tipos penales, el mismo que ha pasado de ser un Decreto Ley a la Ley de Modificación al Código Penal de 18 de marzo de 1997; asimismo, por Ley de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual, fue modificado en parte e introdujo el art. 308 Bis, como nueva conducta delictiva y tanto el Código Penal como la mencionada Ley, han cumplido con el procedimiento legislativo constitucional para su formación, dictación y promulgación, por lo que no se ha violentado el principio de reserva legal, y se constituyen en textos legales. No obstante, el accionante cita jurisprudencia así como normas internacionales referidos a los principios que expone, sin realizar una vinculación directa o fundamentación del porqué y cómo, los artículos impugnados atentan a la constitucionalidad, por consiguiente no constituyó el fundamento por el que considera que van contra la Norma Suprema.
- Tribunal de Sentencia de Montero del Distrito Judicial hoy -departamento- de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- 1.
- 2.
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- cuya constitucionalidad existe duda fundada, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- II.5. Análisis del caso concreto
- APRUEBA