AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2013-CA
Fecha: 04-Nov-2013
cuya constitucionalidad existe duda fundada, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0643/2012-CA de 10 de julio, señaló que: “En ese sentido, '…este recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad existe duda fundada, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo, al tratarse de una acción de puro derecho en la que la autoridad judicial o administrativa debe confrontar el texto de la norma impugnada con la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado y evitar que en la resolución de un proceso se aplique una norma inconstitucional´ AC 0069/2010-CA de 12 de abril” (las negritas fueron añadidas).
- Tribunal de Sentencia de Montero del Distrito Judicial hoy -departamento- de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- 1.
- 2.
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- cuya constitucionalidad existe duda fundada, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- II.5. Análisis del caso concreto
- APRUEBA