Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2013-CA
Fecha: 04-Nov-2013
2.
2. No se cumplió con el art. 60.3 de la LTC, pues no estipuló cómo la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 308 y 308 Bis del CP, tendrán relevancia en la decisión del juicio, ni tampoco el art. 59 del mismo cuerpo legal, pues este recurso sólo procede dentro de un proceso judicial o administrativo, siempre y cuando surja duda razonable y fundada sobre la no constitucionalidad de una disposición, aplicable al caso concreto, sobre la cual debe fundarse la decisión del juez o autoridad administrativa.
- Tribunal de Sentencia de Montero del Distrito Judicial hoy -departamento- de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- 1.
- 2.
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- cuya constitucionalidad existe duda fundada, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- II.5. Análisis del caso concreto
- APRUEBA