AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2013-CA

Fecha: 04-Nov-2013

2.

2.  No se cumplió con el art. 60.3 de la LTC, pues no estipuló cómo la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 308 y 308 Bis del CP, tendrán relevancia en la decisión del juicio, ni tampoco el art. 59 del mismo cuerpo legal, pues este recurso sólo procede dentro de un proceso judicial o administrativo, siempre y cuando surja duda razonable y fundada sobre la no constitucionalidad de una disposición, aplicable al caso concreto, sobre la cual debe fundarse la decisión del juez o autoridad administrativa.