Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2013-CA
Fecha: 04-Nov-2013
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
El accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 308 y 308 Bis del Código Penal (CP), por ser presuntamente contrarios a los arts. 1; 8.II; 9.2; 13.II y IV; 21.4; 22; 108.1, 2 y 3; 109.II; 308.I; 410.I y II de la CPE; 3 y 20 inc. b) de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Tribunal de Sentencia de Montero del Distrito Judicial hoy -departamento- de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- 1.
- 2.
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- cuya constitucionalidad existe duda fundada, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- II.5. Análisis del caso concreto
- APRUEBA