AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2013-CA

Fecha: 04-Nov-2013

a)

Corrido en traslado, por decreto de 22 de abril de 2010 (fs. 17), por escrito de 26 del mismo mes y año (fs. 18 a 21.), Helen Dominique Heredia de Baptista, en su calidad de querellante en el proceso penal, respondió el recurso planteado, solicitando su rechazo, bajo los siguientes argumentos: a) El 1 de octubre de 2009, la Fiscal de Materia interpuso acusación en contra del recurrente actual -accionante- y el 16 de noviembre de ese año, por Auto Interlocutorio se abrió juicio; sin embargo, éste alegó una serie de incidentes con fines dilatorios, entre ellos; recusación contra la Presidenta del Tribunal de Sentencia, acción de amparo constitucional y hoy recurso de inconstitucionalidad; y, b) El art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece como requisito de admisibilidad, la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado y en el presente caso, se constituye en un requisito de fondo y forma; toda vez que, el afectado no refiere cuál o cuáles son los derechos que considera le fueron lesionados, limitándose a mencionar que la querellante en el proceso, habría formalizado una denuncia, sin determinar de manera clara y fehaciente porqué considera que ambos preceptos son inconstitucionales.