AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2013-CA
Fecha: 07-Nov-2013
a)
Corrida en traslado la acción por proveído 12-01547-13 de 15 de octubre de 2013 (fs. 51), la Consultora Individual de Línea del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, por memorial presentado el 18 del mismo mes y año (fs. 53 a 54 vta.), respondió a la acción, con los siguientes argumentos: a) La fundamentación de su demanda, se basa sólo respecto a la Resolución Regulatoria 01-00012-11 apartado II art. 1 que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-0005-11 y no así con relación a las demás normas que impugna de inconstitucional que son mencionadas en el petitorio; b) El art. 14.IV de la CPE, se refiere a las disposiciones generales de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que deviene del principio de libertad que rige en la Constitución, por lo que no tiene vinculación con la Resolución demandada de inconstitucional; además, que no establece cuál sería el hecho que se estaría obligando a realizar ni la previsión que prohíbe el pago previo al ejercicio de un recurso; c) La AJ otorgó al administrado, todas las garantías que le aseguren un proceso imparcial y justo, cumpliendo con el debido proceso en su dimensión adjetiva, así también, respetó la garantía de presunción de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, reconocidos en los arts. 115.II y 116 de la CPE; y, d) Este Tribunal por Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0491/2013 y 0003/2013, declaró la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Regulación Regulatoria 01-00005-11 y 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, respectivamente; en consecuencia, su aplicación es de estricto cumplimiento de conformidad a los arts. 54 y 78.II.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), entonces corresponde la improcedencia de esta acción; toda vez que, el accionante pretende activar el control de constitucionalidad sobre normas que ya fueron denunciadas con anterioridad y declaradas constitucionales.
Se demanda la inconstitucionalidad de: a) La Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II art. 1 que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116.I de la CPE; y, b) Los arts. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; y, 11, 12, 13 y 14 de la Regulación Regulatoria 01-00005-11.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de Revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3.1. Impugnación de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11
- II.3.2. Impugnación del art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
- II.3.3. Impugnación de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Regulación Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011
- 1°
- 2° ADMITIR
- 3º