AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2013-CA
Fecha: 07-Nov-2013
personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de Revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, cursante de fs. 45 a 50 vta., dentro del recurso de revocatoria, interpuesto en el proceso administrativo sancionatorio iniciado por la AJ contra la empresa CORHAT Bolivia S.A., el accionante indica que, por Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, se determinan los presupuestos para imponer las sanciones reguladas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar. Asimismo, por Resolución Regulatoria 01-00012-11 se incorpora el art. 54 al Reglamento para el procesamiento de infracciones y sanciones administrativas fijan que: “…personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de Revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados…” (sic).
Manifiesta que, éste precepto legal estipula que la falta de pago de la sanción impuesta tiene como efecto que la administración desestime el recurso y el administrado no obtenga una resolución del recurso planteado respecto al fondo, contraviniendo de esta forma el art. 14.IV de la Norma Suprema, porque pretende generar una obligación no dispuesta por ley; es decir, el pago de multa como requisito previo a la admisión del recurso de revocatoria mediante una simple resolución regulatoria. Asimismo, vulnera la garantía al debido proceso en su vertiente a la doble instancia y el derecho a la presunción de inocencia, consagrados en los arts., 115.II y 116.I de la CPE, así como el acceso a la justicia reconocido por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que forma parte del bloque de constitucionalidad según lo dispone el art. 13.IV de la misma Ley Fundamental.
Arguye, que la norma cuestionada tiene relevancia dentro del caso de autos de su declaración de inconstitucionalidad depende la admisión del recurso de revocatoria planteado, la empresa a la cual representa tenga una respuesta en el fondo; es decir, que no se atiendan los agravios sustantivos y adjetivos denunciados en el recurso.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de Revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3.1. Impugnación de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11
- II.3.2. Impugnación del art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
- II.3.3. Impugnación de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Regulación Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011
- 1°
- 2° ADMITIR
- 3º