AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2013-CA
Fecha: 07-Nov-2013
II.3.3. Impugnación de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Regulación Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011
Este Tribunal por SCP 0491/2013 de 12 de abril, dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta -similar al presente caso- declaró la constitucionalidad de dichos preceptos legales; por consiguiente, en virtud a lo establecido por el art. 78.II.1 del CPCo “…hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa…” y dado que en el presente caso no incorporó nuevos elementos para la interposición de la acción, hace inviable una nueva revisión, incurriendo así en causal de rechazo, por concurrir la cosa juzgada constitucional prevista en los arts. 27.II inc. a) del referido Código, concordante 14 y 84.I del citado Código.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de Revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3.1. Impugnación de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11
- II.3.2. Impugnación del art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
- II.3.3. Impugnación de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Regulación Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011
- 1°
- 2° ADMITIR
- 3º