Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2013-CA
Fecha: 07-Nov-2013
II.3.2. Impugnación del art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
Del análisis de obrados, la parte accionante, simplemente se limitó a mencionar en su petitorio que dirige su acción contra el art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, sin formular con claridad sobre los motivos por los que este precepto es contrario a la Constitución Política del Estado, de donde deviene la falta de fundamentación jurídico constitucional que justifique una decisión en el fondo, lo que constituye en una causal de rechazo, conforme prevé el art. 27.II inc. c) del CPCo, a los que suma la omisión en explicar la relevancia del precepto cuestionado respecto al fallo a dictarse.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de Revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3.1. Impugnación de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11
- II.3.2. Impugnación del art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
- II.3.3. Impugnación de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Regulación Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011
- 1°
- 2° ADMITIR
- 3º