AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2013-CA
Fecha: 07-Nov-2013
II.3.1. Impugnación de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11
De la revisión del memorial, se constató una adecuada fundamentación jurídico constitucional en la que destaca la duda razonable; asimismo, se evidencia que el accionante cumplió con los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, mencionando sus datos personales, efectuando un correcto argumento jurídico, acerca de la existencia del nexo causal entre el contenido de las normas cuestionadas, las disposiciones constitucionales contrarias y la decisión a ser asumida por la autoridad administrativa de igual forma, citó los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, los cuales refieren a la presunción de inocencia, al acceso a la justicia, al debido proceso en su vertiente a la doble instancia; también, formuló con claridad su petitorio, solicitando la admisión de la acción planteada y sea promovida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de Revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3.1. Impugnación de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11
- II.3.2. Impugnación del art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
- II.3.3. Impugnación de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Regulación Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011
- 1°
- 2° ADMITIR
- 3º