AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2013-CA
Fecha: 07-Nov-2013
rechazó
Por RA 29-00082-13 de 18 de octubre de 2013, cursante de fs. 55 a 59, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que, este Tribunal por Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0491/2013 y 0003/2013, declaró la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Regulación Regulatoria 01-00005-11 y 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, por su compatibilidad con los arts. 115.II y 117.II de la CPE y 8.4 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), por lo que hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra dicha norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumenten idénticos preceptos constitucionales impugnados, como ocurre en el presente caso, siendo que no incorporó nuevos elementos para la interposición de la acción en análisis.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de Revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3.1. Impugnación de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11
- II.3.2. Impugnación del art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
- II.3.3. Impugnación de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Regulación Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011
- 1°
- 2° ADMITIR
- 3º