Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0467/2013-CA
Fecha: 27-Nov-2013
de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
Previo a efectuar el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 79 del CPCo, es conveniente recordar que el modelo de control normativo constitucional, tiene por objeto efectuar el mismo sobre las disposiciones legales aplicables a un caso concreto, tal como señala el citado artículo: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas son ilustrativas).
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto,
- RATIFICAR