AUTO CONSTITUCIONAL 0467/2013-CA
Fecha: 27-Nov-2013
resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto,
Por consiguiente, es necesario precisar que para plantear la presente acción, dada su naturaleza, por tratarse de impugnaciones contra preceptos legales que contradigan la Norma Suprema, es necesario que la fundamentación jurídica forzosamente debe estar sustentada en los motivos, por los que se considera que los preceptos legales impugnados contradice el texto constitucional. Así a través del AC 0713/2012-CA de 22 de agosto de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció lo siguiente:“…los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo, no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo” (las negritas nos corresponden).
Finalmente, resulta evidente la inexistencia de vinculación alguna entre la validez constitucional de las disposiciones demandadas de inconstitucionalidad con la decisión final que se deba adoptar dentro del mencionado proceso contencioso administrativo, requisito que no concurre en el presente caso y que es esencial para hacer viable esta acción de control normativo.
Por consiguiente, siendo aplicable la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del Código antes mencionado, con relación a la falta de fundamentación jurídica constitucional que justifique una decisión de fondo, su inobservancia no permite a la Comisión de Admisión, efectuar el análisis de los demás requerimientos, constituyendo causal de rechazo.
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto,
- RATIFICAR