Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0467/2013-CA
Fecha: 27-Nov-2013
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 204 y 219 del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, 59.II de la LSNRA, que fue modificado por el art. 34 de la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria y la totalidad del DS 29354 de 28 de noviembre de 2009, por ser presuntamente contrarios a los arts. 7, 8.II, 9.2, 13.I 14.IV, 19.I, 21.2 y 22, “56”, 57, 109.II, 158.I.3 y 410.II de la CPE, 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto,
- RATIFICAR