AUTO CONSTITUCIONAL 0467/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0467/2013-CA

Fecha: 27-Nov-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 38 a 41 vta., la accionante señala que dentro del proceso contencioso administrativo instaurado por su parte, emergente de la expropiación total del predio denominado “Llocke Aguada”, a través de las normas impugnadas el Órgano Ejecutivo Plurinacional, utilizó esta aparente delegación de funciones legislativas y promulgó el DS 29354 declarando la necesidad y utilidad pública para la expropiación total obligatoria de la propiedad privada rural, con fines de reconstitución del territorio indígena guaraní en las provincias Hernando Siles y Luis Calvo del departamento de Chuquisaca.

Manifiesta que, dichos preceptos por su origen como por su contenido resultan ser contrarios a los arts. 7, 13.I 14.IV, “56”, 57, 109.II, 158.I.3 y 410.II de la CPE, dado que la expropiación sólo puede realizarse mediante ley expresa; en consecuencia, el Órgano Legislativo no puede delegar sus competencias exclusivas, y en el caso específico no existe una disposición que califique como de necesidad y utilidad pública al citado predio, sino que en su reemplazo se pronunció un decreto supremo vulnerando los principios de jerarquía normativa, separación de funciones, seguridad jurídica, debido proceso y reserva legal.

Finalmente arguye que, el contenido de los arts. 204, 211.1.d) y 221 del DS 29215 y el DS29354 contradicen principios, garantías, valores y derechos constitucionales reconocidos en los arts. 8.II, 9.2, 19.I, 21.2 y 22 de la Norma Suprema, cuando se refiere a los valores de igualdad, dignidad y vivir bien; toda vez que, por el proceso de expropiación se expulsa al propietario del predio privándole de su vivienda, a la pequeña propiedad y medios de subsistencia; además, de su único seguro de vida que les garantice una vejez digna, existiendo así duda razonable sobre su constitucionalidad, aclarando que si bien entraron en vigencia en forma posterior a la Ley Fundamental es posible demandar la inconstitucionalidad sobreviniente.