AUTO CONSTITUCIONAL 0467/2013-CA
Fecha: 27-Nov-2013
Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
En consulta la Resolución 121/2013 de 29 de octubre, cursante de fs. 48 a 51 vta., pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Lina Gonzáles Barrios de Pallares, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 204 y 219 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, 59.II de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), que fue modificado por el art. 34 de la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria y la totalidad del DS 29354 de 28 de noviembre de 2009, por ser presuntamente contrarios a los arts. 7, 8.II, 9.2, 13.I 14.IV, 19.I, 21.2 y 22, “56”, 57, 109.II, 158.I.3 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto,
- RATIFICAR