DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013
Fecha: 29-Nov-2013
1)
La DCP 0009/2013, declaró la inconstitucionalidad del texto original, porque incurría en: 1) La censura previa de medios de comunicación; 2) El Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka no es competente para efectuar tal prohibición; y, 3) Tal disposición, en los términos de la redacción original, desconocía el carácter plural sobre el cual se asienta el Estado boliviano, puesto que si bien una colectividad indígena se caracteriza por compartir una cosmovisión y por tanto una moral determinada no es admisible su imposición a la manera de una “moral” estatal única sin considerar la probable existencia de otras cosmovisiones o morales cuya protección también está constitucionalmente garantizada.
Ahora bien, en los términos del texto modificado, se impone al Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka únicamente el rol de representar ante la autoridad que fuere competente para el ejercicio de la regulación sectorial sobre los mensajes violentos (discurso del odio) o contrarios a la moral que los medios de comunicación pudieren difundir en la jurisdicción territorial de la ETA.
Sin embargo, subsiste la inclusión del término de “moral” en el texto del artículo analizado, por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impelido a condicionar su constitucionalidad a que su interpretación y aplicación, no se dirija a menoscabar la pluralidad de “morales” que bien pudieran existir o ingresar al territorio de Totora Marka o imponer una “moral única” mediante el uso de los aparatos estatales, en este caso del Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka.
Con estas reformas, el texto del parágrafo V del art. 19, modificado se adecua, siempre y cuando que su aplicación siga la consideración expresada ut supra, a lo establecido en los arts. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 106.II de la CPE, en los que se prohíbe la censura previa de medios de comunicación, enmarcándose además en el orden competencial constitucionalmente establecido.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2.
- a) Respecto al preámbulo
- b) Sobre los artículos del proyecto original que fueron declarados incompatibles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de la Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto del preámbulo y los artículos reformulados del proyecto de “Estatuto Autonómico Originario de Totora Marka”
- Nuestro territorio se denominaba ancestralmente Totora 'Awki' Marka que significa padre de los pueblos de la Nación Originaria Suyu Jacha Karangas, constituido sobre su territorio ancestral de los karankas, con identidad cultural y social, con economía comunitaria y plural, Comunidad-Ayllu-Marka-Suyu-Nacion, cuyo nombre recibe por tener en su laguna vertiente, desde tiempos pasados, la milenaria planta acuática totora.
- Actualmente se denomina Totora Marka sin embargo no se prescinde de la denominación ancestral, en tal sentido por razón concurrente al estatuto se toma en cuenta el nombre de 'Totora Marka'.
- Atiña, Es el sistema de gobierno, y su forma originaria de acuerdo a las siguientes instancias: Jacha Mara Tantachawi, legislativo, ejecutivo, jurisdicción originaria y participación - control social.
- Ayllu-Marka-Suyu
- Examen de constitucionalidad
- i)
- norma institucional básica
- ARTÍCULO 13 (Idioma)
- 1)
- a) Sobre la evaluación del trabajo del personal
- b) Sobre la fiscalización a los recursos en materia de salud
- ARTÍCULO 38 (Inversión Productiva Social y Gestión Financiera)
- III. El Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka requerirá ante el nivel que corresponda, diseño e implementación de redes de electrificación rural en la Marka con características de alcance y resistencia industrial, con la finalidad de fortalecer el desarrollo del sector productivo y social comunitario
- a)
- 4°