DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013

Fecha: 29-Nov-2013

b) Sobre la fiscalización a los recursos en materia de salud

Conforme lo establecido en el art. 81.III.3 inc. a) de la LMAD, los gobiernos autónomos IOC, ejercerán de forma concurrente, la competencia para “Formular y aprobar planes locales de salud en su jurisdicción, priorizando la promoción de la salud y la prevención de enfermedades y riesgos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Política Nacional de Salud”.

Por otra parte, considerando lo establecido en el art. 303.I de la CPE, se entiende que los gobiernos autónomos IOC, asumirán también las competencias municipales, lo que implica que asignarán también en sus presupuestos y con sus recursos partidas específicas para la ejecución de sus planes de salud, por ende, la competencia para la fiscalización sobre esos recursos recaerá en su órgano legislativo, deliberante y fiscalizador, sin perjuicio de los mecanismos de control financiero a la gestión presupuestaria y responsabilidad fiscal establecidos en los arts. 113 a 116 de la LMAD.

Por consiguiente, se declara la constitucionalidad de dicho enunciado bajo el entendimiento de que la fiscalización que el Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka, ejerza sobre los recursos destinados para la salud, se limitarán a aquellos que estén insertos en sus propios planes y presupuestos.