DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013
Fecha: 29-Nov-2013
b) Sobre la fiscalización a los recursos en materia de salud
Conforme lo establecido en el art. 81.III.3 inc. a) de la LMAD, los gobiernos autónomos IOC, ejercerán de forma concurrente, la competencia para “Formular y aprobar planes locales de salud en su jurisdicción, priorizando la promoción de la salud y la prevención de enfermedades y riesgos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Política Nacional de Salud”.
Por otra parte, considerando lo establecido en el art. 303.I de la CPE, se entiende que los gobiernos autónomos IOC, asumirán también las competencias municipales, lo que implica que asignarán también en sus presupuestos y con sus recursos partidas específicas para la ejecución de sus planes de salud, por ende, la competencia para la fiscalización sobre esos recursos recaerá en su órgano legislativo, deliberante y fiscalizador, sin perjuicio de los mecanismos de control financiero a la gestión presupuestaria y responsabilidad fiscal establecidos en los arts. 113 a 116 de la LMAD.
Por consiguiente, se declara la constitucionalidad de dicho enunciado bajo el entendimiento de que la fiscalización que el Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka, ejerza sobre los recursos destinados para la salud, se limitarán a aquellos que estén insertos en sus propios planes y presupuestos.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2.
- a) Respecto al preámbulo
- b) Sobre los artículos del proyecto original que fueron declarados incompatibles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de la Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto del preámbulo y los artículos reformulados del proyecto de “Estatuto Autonómico Originario de Totora Marka”
- Nuestro territorio se denominaba ancestralmente Totora 'Awki' Marka que significa padre de los pueblos de la Nación Originaria Suyu Jacha Karangas, constituido sobre su territorio ancestral de los karankas, con identidad cultural y social, con economía comunitaria y plural, Comunidad-Ayllu-Marka-Suyu-Nacion, cuyo nombre recibe por tener en su laguna vertiente, desde tiempos pasados, la milenaria planta acuática totora.
- Actualmente se denomina Totora Marka sin embargo no se prescinde de la denominación ancestral, en tal sentido por razón concurrente al estatuto se toma en cuenta el nombre de 'Totora Marka'.
- Atiña, Es el sistema de gobierno, y su forma originaria de acuerdo a las siguientes instancias: Jacha Mara Tantachawi, legislativo, ejecutivo, jurisdicción originaria y participación - control social.
- Ayllu-Marka-Suyu
- Examen de constitucionalidad
- i)
- norma institucional básica
- ARTÍCULO 13 (Idioma)
- 1)
- a) Sobre la evaluación del trabajo del personal
- b) Sobre la fiscalización a los recursos en materia de salud
- ARTÍCULO 38 (Inversión Productiva Social y Gestión Financiera)
- III. El Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka requerirá ante el nivel que corresponda, diseño e implementación de redes de electrificación rural en la Marka con características de alcance y resistencia industrial, con la finalidad de fortalecer el desarrollo del sector productivo y social comunitario
- a)
- 4°