DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013
Fecha: 29-Nov-2013
III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de la Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
El proceso de elaboración y puesta en vigencia de los estatutos y cartas orgánicas es altamente complejo, esto en razón a su naturaleza intrínseca y su finalidad, aspectos que le otorgan una naturaleza política y jurídica especial, distinta del resto de la normativa nacional clasificada en el parágrafo II del art. 410 de la CPE. Por ello, el constituyente en el proceso de elaboración y aprobación de las normas institucionales básicas de las ETA, ha encargado al Tribunal Constitucional Plurinacional el control previo de constitucionalidad, entendido como un mecanismo que permite dar coherencia al ordenamiento jurídico que implica “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional” (art. 116 del Código Procesal Constitucional [CPCo]).
En este sentido, el art. 53.II de la LMAD, establece que: “El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad. En caso de que existan observaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional lo devolverá para su corrección”.
De esto se desprende que el control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA, puede extenderse en el tiempo, debiendo ser devuelto a sus autores las veces que sea necesario para su modificación hasta lograr su finalidad, que no es otra que la de lograr una adecuación efectiva de este tipo de normas al texto de la Norma Suprema, garantizando su supremacía.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2.
- a) Respecto al preámbulo
- b) Sobre los artículos del proyecto original que fueron declarados incompatibles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de la Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto del preámbulo y los artículos reformulados del proyecto de “Estatuto Autonómico Originario de Totora Marka”
- Nuestro territorio se denominaba ancestralmente Totora 'Awki' Marka que significa padre de los pueblos de la Nación Originaria Suyu Jacha Karangas, constituido sobre su territorio ancestral de los karankas, con identidad cultural y social, con economía comunitaria y plural, Comunidad-Ayllu-Marka-Suyu-Nacion, cuyo nombre recibe por tener en su laguna vertiente, desde tiempos pasados, la milenaria planta acuática totora.
- Actualmente se denomina Totora Marka sin embargo no se prescinde de la denominación ancestral, en tal sentido por razón concurrente al estatuto se toma en cuenta el nombre de 'Totora Marka'.
- Atiña, Es el sistema de gobierno, y su forma originaria de acuerdo a las siguientes instancias: Jacha Mara Tantachawi, legislativo, ejecutivo, jurisdicción originaria y participación - control social.
- Ayllu-Marka-Suyu
- Examen de constitucionalidad
- i)
- norma institucional básica
- ARTÍCULO 13 (Idioma)
- 1)
- a) Sobre la evaluación del trabajo del personal
- b) Sobre la fiscalización a los recursos en materia de salud
- ARTÍCULO 38 (Inversión Productiva Social y Gestión Financiera)
- III. El Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka requerirá ante el nivel que corresponda, diseño e implementación de redes de electrificación rural en la Marka con características de alcance y resistencia industrial, con la finalidad de fortalecer el desarrollo del sector productivo y social comunitario
- a)
- 4°