SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2013-L

Fecha: 21-Nov-2013

a)

Héctor Llave Poquechoque, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: a) El accionante señala que la demanda contenciosa administrativa fue rechazada in limine, por haberse vencido el plazo fatal de noventa días, haciendo constar que la misma se venció por un día; empero, “justifica” (sic) de que no se tomó en cuenta  el 2 de noviembre que fue declarado feriado “y el día domingo antes de su presentación” (sic); b) Si la Ley establece en el cómputo de plazos, días feriados, como el 2 de noviembre, corresponde señalar que no se cumplió el plazo de los noventa días, descontando ese día, la demanda estaría presentada dentro de plazo; c) Al haber las autoridades demandadas negado mediante el Auto Supremo 222/2011, la admisión de la demanda referida, la sala correspondiente está privando el ejercicio de los derechos del accionante, pues no se venció el plazo de los noventa días, mas al contrario, ésta se presentó dentro del plazo; d) Al tenerse por negada esa admisión, se está privando al accionante de la tutela judicial, el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; en consecuencia, solicita se declare procedente el recurso y se disponga la nulidad del Auto Supremo “222 de fecha 21 de diciembre de 2010” (sic).