SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2013-L

Fecha: 21-Nov-2013

III.3.

Al respecto el art. 1490 del Código Civil (CC) refiere que: “Los lapsos cuya conclusión cayere en día festivo o inhábil oficialmente reconocido, se consideran vencidos al día siguiente útil”; ello implica que en el cómputo de plazos procesales, si el último día de vencimiento cae en un día festivo (feriado) oficialmente reconocido, o en un día inhábil (sábado o domingo de acuerdo a la nueva Ley del Órgano Judicial), el plazo se considera vencido al día siguiente hábil.

En relación a los días hábiles judiciales, la Ley de Organización Judicial de 1993 en su art. 257, estableció que el horario de trabajo se cumpliría de lunes a viernes y los sábados por la mañana; así también la posterior reforma realizada por Ley 3324, denominada Ley de Reformas Orgánicas y Procesales Reformas a la Ley de Organización Judicial de 18 de enero de 2006, previó que el servicio judicial funcionaría de lunes a sábado en todos sus órganos.

Por su parte la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en su art. 123.I, claramente prevé que: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”; en consecuencia, de la comprensión de estas normas procesales, claramente se advierte que el domingo, no es considerado un día apto para la realización de actividades en el ámbito judicial, debido a que sus órganos respectivos no cumplen función alguna ese día.